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El Tribunal Supremo aclara el alcance del desistimiento por incomparecencia: cierra el proceso, pero no siempre hay recurso posible

El Supremo parte del apdo. 2 del artículo 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), según el cual la incomparecencia del trabajador al acto de conciliación o juicio determina que se le tenga por desistido, suponiendo ello la terminación anticipada del proceso. La clave está en qué posibilidades tiene el trabajador de reabrir el debate judicial y, en consecuencia, si cabe recurrir la decisión del Juzgado.

El Alto Tribunal recuerda el apdo. 4.c) del artículo 191 de la LRJS, que reserva el recurso de suplicación en estos casos solo para aquellas situaciones en las que el trabajador, por hechos sobrevenidos y a raíz del desistimiento, no pudiera reproducir su demanda, como sería por ejemplo que el plazo de caducidad expirara mientras tanto o surgiera otra causa legal que bloquease la presentación de una nueva reclamación. En palabras literales de la sentencia: «No cabe recurso de suplicación frente al auto que tiene por desistido al actor de su demanda, salvo en los supuestos en los que no sea jurídicamente posible reproducirla ulteriormente por concurrir una causa legal que lo impida»

La carga de la prueba, añade la sentencia, recae sobre el recurrente, quien debe «alegar y probar la existencia de una causa legal de esa naturaleza». Si no se acredita tal extremo, la resolución que declara el desistimiento se mantiene firme y no es susceptible de recurso.

(…)

La sentencia es rotunda: no habiéndose acreditado en este caso obstáculo alguno —ni prescripción, ni caducidad ni otro impedimento legal— para que el trabajador pueda presentar una nueva demanda, el auto de desistimiento no es susceptible de recurso de suplicación. Confirma así el fallo del TSJ de Andalucía y desestima el intento del recurrente de reabrir el debate procesal.

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