La Sala de lo Social [del Tribunal Superior de Justicia de Madrid] ha decidido anular la sentencia de instancia al haber causado indefensión al trabajador. El empleado solicitó que la empresa aportase el registro de horas para así poder acreditar en el juicio las que hizo de más. Pero el juez rechazó la admisión de dicha prueba.
Por lo que han ordenado retrotraer las actuaciones hasta ese punto al considerar que era una prueba clave. Para, posteriormente, repetir el juicio de nuevo con el objetivo de que se dicte «una sentencia con libertad de criterio».
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El Juzgado de lo Social Nº35 de Madrid dictó sentencia. No dio la razón al trabajador al entender que no pudo acreditar y probar las horas extra reclamadas. De modo que el empleado decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJM. Alegó que, al no haberle permitido la posibilidad de defensa mediante medios probatorios útiles, se había generado indefensión.
También manifestó que, a su parecer, se había infringido el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Social. Se había generado un desequilibrio entre las partes en favor de la empresa. Ello porque la prueba solicitada consistente en el registro del control horario no fue admitida por el juzgador.
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Los magistrados recordaron que, para que se produjese la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento, era requisito «sine qua non» que se produjese indefensión. Ya que «el error judicial sobre la admisión de una prueba constituye lesión del derecho a la tutela judicial efectiva».
Para la Sala de lo Social, al trabajador se le había denegado una prueba «necesaria, útil y pertinente». Pues intentaba probar las horas extraordinarias que reclamaba. Además, recordaron que, en virtud del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene la obligación de registrar día a día la jornada laboral y a totalizarla en el periodo fijado para el abono de las retribuciones.