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El TJUE establece que la condición de empresa de trabajo temporal no puede limitarse a las que disponen de autorización

En la reciente STJUE n.º C-441/23, de 24 de octubre de 2024, ECLI:EU:C:2024:916, llamada a ser de gran importancia sobre el empleo temporal en Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que no es necesario que una empresa esté formalmente reconocida como empresa de trabajo temporal para que se aplique la directiva correspondiente (arts. 3 y 5 de la Directiva 2008/104/CE y arts. 2 y 15 de la Directiva 2006/54/CE). Según la sentencia, lo crucial es que la empresa proporcione trabajadores a una «empresa usuaria» y que estos empleados se encuentren bajo su dirección y control.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consultó al TJUE sobre la aplicabilidad de la directiva de trabajo temporal en un caso donde la empresa involucrada no estaba oficialmente reconocida como tal por la legislación nacional. El TJUE respondió de manera contundente, afirmando que restringir la directiva a empresas que tengan un reconocimiento formal crearía disparidades en la protección de los trabajadores, tanto entre diferentes Estados miembros como dentro de uno solo.

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Asimismo, el tribunal subrayó que la directiva se aplica a situaciones donde se establezcan relaciones laborales destinadas a poner a trabajadores a disposición de empresas usuarias bajo la dirección de estas (artículo 1 de la Directiva 2008/104). Esta interpretación podría abrir la puerta a mayores derechos para los trabajadores temporales, al evitar que queden desprotegidos por la falta de reconocimiento formal de su empleador.

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Finalmente, el tribunal reiteró que, durante su misión en la empresa usuaria, un trabajador cedido debe recibir un salario igual al que habría percibido de haber sido contratado directamente por esta, garantizando así la igualdad salarial que busca proteger los derechos laborales de los trabajadores temporales.

La conclusión del TJUE podría tener un impacto significativo en la actual redacción del art. 43 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y los arts. 1, 2, 12 y 15 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

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