La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que señaló que el tope a la indemnización por despido improcedente contraviene la Carta Social Europea no es vinculante, pero ha reafirmado las posiciones de los jueces que ya lo interpretaban así. Una tendencia que comenzaron hace más de un año los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y el País Vasco y sobre la que ahora le toca pronunciarse al Supremo.
En este escenario, la incertidumbre que afrontan las empresas y los despachos de abogados se ha disparado, sumándose a la que ya provocaban los nuevos supuestos de nulidad del despido, que hace que cada vez menos despidos sean considerados no solo justificados por los jueces, sino que se vean revertidos. "Antes se peleaba por la procedencia del despido, ahora por la improcedencia" resume el socio de laboral de Gómez Acebo y Pombo, Ignacio del Fraile.
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Hasta ahora la jurisprudencia ha favorable a indemnizaciones superiores al tope legal cuando coinciden tres condiciones: que la compensación recibida sea "exigua", que por sus circunstancias el despido se considerado en "fraude de ley" o incluso "ilegal" (por ejemplo, cuando se acredita que la decisión ha sido arbitraria aunque no medie un supuesto de discriminación o vulneración de derechos fundamentales u otros supuestos que supondrían la nulidad y la reincorporación automática) y, por último, que el trabajador acredite y cuantifique el daño económico causado por el cese.
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Como hemos contado en elEconomista.es, la expectativa de recibir estas indemnizaciones 'extra' ha disparado las demandas por despido, en auge con las extinciones de contratos indefinidos tras la reforma laboral. Muchos trabajadores que no han acumulado una suficiente antigüedad en sus puestos de trabajo y, aunque el despido sea improcedente, recibirían indemnizaciones reducidas tras un cese optan por esta vía para obtener una compensación superior. Pero los propios jueces están marcando los límites.
Lo han hecho, precisamente, los mismo Tribunales Superiores de Justicia que abrieron esta puerta: los de Cataluña y País Vasco. Según explica del Fraile, en recientes sentencias han rechazado demandas por dos motivos: la empresa presentó una carta de despido "detallada" y porque el trabajador no cuantificó ni justificó adecuadamente los daños y perjuicios provocados por el cese.
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Quien presente mejores argumentos y más elaborados ganará. Entre los juristas se empieza extender la previsión de que esta tesis es la que acabará suscribiendo el Tribunal Supremo, ya que a fin de cuentas mantiene la validez de la legislación actual.