El número de mujeres autónomas crece: en el segundo trimestre de 2015 las trabajadoras por cuenta propia representaban el 35,2% del colectivo y alcanzaban las 1.124.539 personas, casi un 17% más que hace una década, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Empleo. La mayoría de ellas se encuentra en edad para tener hijos. Pero, ¿qué derechos se les reconocen a la hora de solicitar la baja por maternidad? ¿Tienen los mismos permisos y prestaciones de las asalariadas?
“La baja por maternidad de las autónomas está regulada en los mismos términos que el régimen general”, explica Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). “Con unas pocas diferencias”, matiza. Esto porque existen unas disposiciones, debidas las características propias del régimen especial, que comportan algunas diferencias en la a la hora de recibir la prestación.
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Requisitos para solicitar la baja
La autónoma debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad de la trabajadora. A las menores de 21 años a la fecha del parto no se les requiere un tiempo mínimo cotizado. Pero al ser mayores de 21 las cosas cambian. Las mujeres de entre 21 y 26 años necesitan haber cotizado al menos 90 días en los siete años anteriores a la solicitud de baja, o seis meses a lo largo de toda su vida laboral; a las autónomas mayores de 26 se les exige un periodo equivalente a 180 días cotizados en los siete años anteriores o a un año durante su vida laboral.
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Duración e importe de la prestación
La prestación se percibe durante de 16 semanas ininterrumpidas. El periodo se alarga en caso de discapacidad del bebé o partos múltiples. En estos supuestos se conceden dos semanas más por cada hijo. Si el niño nace de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras graves circunstancias, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
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No hay que olvidar que, durante la baja, la trabajadora tiene que seguir pagando su cuota de autónoma. El no hacerlo, subrayan desde asociación, puede ser causa de suspensión de la prestación. “Pero existe la posibilidad de contratar a una tercera persona que nos sustituya”, explica Reyna de Upta. En este caso, se concede una bonificación del 100% durante el periodo de descanso. Esto significa que el pago de la cotización lo asume la entidad gestora.
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Paternidad y prestación a tiempo parcial
La trabajadora tiene la posibilidad de transferir o compartir la prestación con el otro progenitor. En el segundo caso, el tiempo de la baja se acortará. “Hay que notificarlo cuando se solicite la prestación por maternidad”, explican desde Uatae. Las primeras seis semanas, sin embargo, son para la madre, para que se recupere del parto. En caso de adopción o acogimiento familiar, el periodo se puede repartir de manera discrecional.
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Documentación a presentar y plazos
El primer paso es solicitar la baja al médico de cabecera; después hay que rellenar el formulario de maternidad de la Seguridad Social. Si la entidad gestora lo solicita, hay que presentar una declaración de la situación de actividad —donde hay que especificar si se tiene previsto cerrar el negocio o contratar a otro trabajador— y los justificantes del pago de las cuotas de los últimos dos meses.