2015

El Real Decreto que prepara el Gobierno relativo al Sistema de Facturación Directa

Del Real Decreto que prepara el Gobierno con la finalidad de desarrollar el nuevo sistema de facturación directa de cotizaciones, más conocido entre los profesionales como sistema Cret@, ha trascendido un punto que va a provocar discrepancias entre los profesionales que asesoran a empresas.

El Departamento de Empleo pretende que la norma obligue a las empresas a comunicar las bajas laborales en el momento en que se producen. Esto, aunque explícitamente no se diga, lleva inexorablemente a entender que las bajas se deberán comunicar el mismo día en que tengan lugar.

No cabe duda de que ello, en algunos casos concretos, será imposible. En España el tejido laboral está constituido, como la Seguridad Social bien sabe, por un 96% de empresas pequeñas, que evidentemente tienen confiada su gestión de personal a profesionales (graduados sociales, gestores, abogados y economistas, entre otros). Como es lógico y normal, en un libre mercado como es el nuestro, se dan circunstancias diarias que pueden llevar a trabajadores a causar baja de sus empresas en sábado o días festivos, y además sin previo aviso, tanto por decisiones suyas como de sus superiores. Pues bien, estos días no son laborales para los colectivos de profesionales, y ahí es donde los asesores nos preguntamos ¿Quién va a cursar esas bajas ante la Tesorería General de la Seguridad Social?

En última instancia no cabe duda que la responsabilidad es empresarial, pero los profesionales ¿vamos a tener que dar servicios 365 días al año, 24 horas? A priori, quien más provecho va a sacar de la medida va a ser la Seguridad Social, que va a obligar a las empresas a cotizar por los trabajadores hasta el día real en que se presente la baja, vía telemática lógicamente. Con lo cual en la mayoría de estos casos el empresario va a cotizar por algún día en que el trabajador no habrá prestado servicios, y lo que es peor, sin derecho a poder solicitar la devolución de cuotas.

De momento, indicar que dicho proyecto está en manos de patronal y sindicatos para que hagan sus observaciones, pero analizando los últimos decretos publicados no sabemos si ello nos debe dar tranquilidad o ponernos más nerviosos. Pronto lo sabremos.

Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre estos temas, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.

Apuntes

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El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Registro obligatorio de la jornada de trabajo de los empleados

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El registro de la jornada de trajo será una medida es de obligado cumplimiento a partir del próximo día 12 de mayo de 2019 para los empleados con contrato a tiempo completo.

Información

El Supremo impide que las empresas decidan de forma unilateral el fin del teletrabajo

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El Supremo ratifica un despido disciplinario basado en una prueba de videovigilancia sin cumplimiento previo del deber de información

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El Tribunal Supremo ha determinado que el uso de las cámaras de videovigilancia en este caso fue legal, ya que los dispositivos estaban visibles, eran conocidos por los empleados y se había informado a los representantes de los trabajadores.

El Supremo reafirma el derecho de los trabajadores a percibir retribuciones variables tras extinción por modificación sustancial de condiciones de trabajo

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El Tribunal Supremo establece el derecho a percibir retribución variable proporcional incluso tras la rescisión del contrato antes del periodo de devengo por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

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Las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que hacer fijos a los temporales

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Quejas en el trabajo, ¿un blindaje contra el despido?

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Esta sentencia del Supremo introduce un nuevo reto para las empresas, que deberán extremar el control documental de sus decisiones disciplinarias para evitar que la norma sea utilizada de manera oportunista para declarar despido nulo.

Como puede acreditar acoso laboral un trabajador

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El Constitucional declara que en caso de acoso laboral el trabajador solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales, correspondiendo al empleador desvirtuar indicios mediante pruebas que justifiquen que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.

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