Lo habitual es que los autónomos y las pymes hagan la declaración de IVA cada tres meses (las grandes empresas mensualmente). Tienen derecho a deducirse el IVA soportado de las facturas recibidas y devengarse el repercutido de las emitidas. Por tanto, solo se paga el IVA del valor que las empresas han añadido al producto o servicio. Además, también es posible deducirse el IVA abonado del recaudado.
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A la hora de declarar el IVA a la Agencia Tributaria hay cinco modelos diferentes: SII, el 303, 347, 349 y 390. Vamos a ver cuál presentar dependiendo del cada caso.
SII. Este modelo lo deben presentar quienes estén incluidos en el registro de devolución del IVA mensual. Es decir, las grandes empresas. Se declaran las operaciones de los libros de IVA con los datos del modelo 303 con las facturas emitidas, recibidas e inversiones y operaciones intracomunitarias.
303. Es el modelo de autoliquidación de IVA. Autónomos y pymes lo presentan cada tres meses independientemente de su resultado. Se debe declarar todo lo facturado durante el trimestre, incluso si no se ha cobrado (excepto criterio de caja). El modelo 303 se presenta antes del día 20 del mes siguiente. Es decir, el primer trimestre se declara antes del 20 de abril.
347. Este modelo corresponde a la declaración de operaciones con terceros. Se presenta cuando hay operaciones en España con un cliente o un proveedor que sumen más de 3.005,06 euros en un año. El modelo 347 se presenta en febrero y excepcionalmente está exentos aquellos que no tengan en España un domicilio fiscal o establecimiento.
349. Se trata de la declaración de operaciones intracomunitarias. Autónomos o pymes que realicen ventas o compras de bienes y/o servicios con empresas de otro país de la UE. Es necesario darse de alta en el Registro de operadores Intracomunitarios (ROI). El modelo 349 se presenta mensualmente, el día 20 del mes siguiente, excepto cuando las operaciones no superan los 50.000 euros (trimestral) o los 35.000 (anual).
390. Liquidación de IVA anual. Es decir, como aunar todos los modelos 303 del año. Se presenta antes del 30 de enero y los autónomos que tributan por módulos no están obligados a ello.