Hacerte autónomo significa entre otras cosas que pases a ser tu propio jefe. A modo de comparación es como si montases una pequeña empresa. Antes de constituirla deberías tener en cuenta una serie de temas legales, relacionados con la responsabilidad en el caso de deudas, impuestos a los que debes hacer frente, obligaciones de capital, gestiones administrativas,...
En cualquier caso, es necesario estar informado, entre otros, de los siguientes aspectos:
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Personalidad jurídica: la personalidad jurídica del autónomo será la misma que la de la compañía. Es decir, no hay separación entre una cuestión y la otra, especialmente en cuanto a responsabilidad y patrimonio. Este es el aspecto más importante, como veremos a continuación.
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Patrimonio: el patrimonio mercantil y civil se entremezclan al convertirte en autónomo. En el caso de contraer deudas con tu negocio, deberás responder con tu patrimonio personal.
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Responsabilidad frente a terceros: en caso de deudas el trabajador por cuenta propia responderá con su patrimonio. Incluso puede afectar al cónyuge si están casados.
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Pluriactividad: existe la posibilidad de darse de alta como autónomo y seguir trabajando como asalariado para una compañía. Hay que informar de la situación a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 6-5-2016
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