Les recordamos que las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos solo se pueden modificar dos veces al año, en fecha 1 de enero y en fecha 1 de julio. Para ello es necesario comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dichas modificaciones antes del 1 de noviembre y del 1 de mayo, respectivamente.
En este momento y antes del 1 de noviembre se deben presentar las solicitudes de incremento de bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para todos aquellos interesados, dentro de los límites permitidos según la edad del solicitante.
¿En qué repercute un incremento de la base de cotización?
Lógicamente repercute directamente en la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social, pero también repercutirá a futuro en el cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación y en las posibles prestaciones que pueda llegar a percibir de la Seguridad Social (incapacidad temporal, invalidez, etc.).
¿Qué base de cotización puedo elegir?
Si tenía menos de 47 años a 01/01/2015 la que desee entre la mínima de 884.40.-€/mes y 3.606,00.-€/mes
Aquellos trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran cumplidos 47 años de edad, cuya base de cotización en el RETA sea inferior a 1.926,60 € mensuales, no podrán elegir una base de cotización mensual superior a 1.945,80 €. A título meramente informativo, con una base de cotización de 1.945,80.-€ la cuota mensual asciende a 581,79.-€.
Les recordamos asimismo que los tipos que se aplican a la base de cotización son los siguientes:
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Tipo con incapacidad temporal: 29,80%
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Tipo sin incapacidad temporal: 26,50%
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Tipo adicional de riesgo durante embarazo y lactancia: 0.10%
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Tipo adicional de cese actividad: 2,20% (en ese caso el tipo con Incapacidad Temporal baja al 29,30%)
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Tipo adicional AT/EP: Según Ley 22/2013
Si se encuentra en alguno de estos supuesto y/o desea modificar su base de cotización, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible, y en todo caso antes del 23 de octubre.
Cualquier modificación de bases, comunicada antes del 1 de noviembre de 2015, tomará efectos a partir del 1 de enero de 2016.
Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre este tema, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20).