La sentencia dictada por la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el pasado 26 de enero de 2015, supone un importante cambio para todos aquellos autónomos que deseen tributar a través de una Sociedad.
La sentencia en cuestión indica que es lícita y legal la utilización de Sociedades para facturar los servicios profesionales prestados por personas físicas, de manera que un profesional que actúe por cuenta propia puede constituir una Sociedad Mercantil, lo que implica que tributará por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no debiendo soportar la retención correspondiente, con el consiguiente ahorro fiscal.
Resalta la sentencia que el acta extendida por Hacienda, basada en que existía una simulación negocial con el fin de obtener un beneficio fiscal por parte de dos profesionales, que constituyeron sus propias sociedades mercantiles, no tiene fundamento. Principalmente “porque no existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para Hacienda”.
Además, la misma mantiene que en nuestro ordenamiento está contemplado precisamente que el contribuyente pueda valorar la alternativa fiscal que más le favorezca, siempre que esté dentro de la legalidad. Si su opción es la de constituirse como persona jurídica, ésta es tan legítima como puede serlo la de persona física. Al final lo que el autónomo debe buscar es reducir su coste fiscal, sin defraudar a Hacienda, pero aminorando la carga fiscal al máximo.
Por último la Sentencia incide en que la realidad social ha cambiado sustancialmente, sobre todo en lo relativo a la profesión de abogado y otras análogas, como puede ser asesores fiscales, y hoy en día es lógico que las sociedades ofrezcan estos servicios de manera diferente a cómo lo venían haciendo en el pasado. Esto, unido al gran avance de la informática, conlleva que estas nuevas sociedades tengan medios limitados por no necesitar grandes recursos para funcionar, lo cual, no obstante, no puede llevar a Hacienda a la conclusión de que estas “no realizan una actividad propia y distinta de la del socio”.
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Lea la sentencia completa del la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (26-1-2015)
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