Ante la falta de concreción, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de hostelería de las Palmas, la empresa computa los días de permiso como naturales, incluyendo los festivos o descansos semanales. Frente a esta práctica, Comisiones Obreras (CCOO) presenta demanda de conflicto colectivo.
El Juzgado de lo Social estima la demanda y entiende que los días reconocidos como permiso son laborables y no naturales. La empresa recurre en suplicación.
El TSJ Las Palmas de 25-10-16 (EDJ 221436) señala que, en principio, la omisión del convenio colectivo sobre si los días reconocidos son naturales o hábiles, llevaría a la aplicación del cómputo de plazos del CC y, con ello, a considerar que no se excluyen los días naturales. Pero el convenio colectivo está sometido al sistema de fuentes y en este caso especial, al propio art. 37 ET, que omite la forma de cómputo de los permisos, salvo en el caso del permiso por matrimonio en que se dice expresamente que los días son naturales. Esto lleva a considerar que en el resto de supuestos, el plazo de duración del permiso retribuido se refiere a días hábiles o laborables.
Esta interpretación, es acorde con la finalidad del permiso por hospitalización de persona a cargo que es, que el trabajador pueda atender, de forma remunerada, la situación de necesidad que le impide acudir a su puesto de trabajo para conciliar adecuadamente su vida familiar con la actividad laboral. La necesidad de conciliación no existe en los días de descanso por lo que, no existiendo obligación de acudir al puesto de trabajo, no resulta necesario disfrutar del permiso.
Por ello, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia de instancia en su integridad. Contra la sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
Lea la noticia completa en El Derecho, 14-03-2017
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