La entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo supone un avance en diversos aspectos muy relevantes para este colectivo. Pero también deja fuera tres graves problemas que padece el sector.
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En primer lugar, la fijación del concepto de “habitualidad”. La legislación no aclara la frecuencia de trabajo que obligará a un empleado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). ¿Días, meses? Habrá que esperar a que la Cámara Baja lo estudie. En el compromiso arrancado a los políticos y recogido en el articulado, “se prestará especial atención” a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional en el cómputo anual; es decir, 1.0094 euros.
También queda aparcada la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena pueda cotizar en régimen de dedicación parcial.
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La Ley del autónomo avanza en beneficios para los autónomos de mayor edad posibilitándoles acceder a la jubilación anticipada siempre que tengan un mínimo de años cotizados y sustituyan su puesto de trabajo por una contratación indefinida. Lo que no contempla es en la posibilidad de acceder a la jubilación parcial.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 30-10-2017
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