¿Ha cambiado la ley de autónomos el encuadramiento de la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo para beneficiarse de la medida? La respuesta es taxativa: NO. Así lo confirma la nota aclaratoria de los Servicios Públicos de Empleo que detalla las condiciones que han de darse para la contratación de un hijo menor de 30 años en Régimen General. Las reglas del juego no han cambiado respecto a la normativa anterior.
¿Puedo como autónomo contratar a un hijo menor de 30 años por cuenta ajena? Sí, es la respuesta a la segunda de las preguntas. El trabajador autónomo puede contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace, pero esta última situación acarrea un gran inconveniente para la cotización del trabajador contratado por su progenitor; un inconveniente que no es novedoso sino que ya existía antes de la reforma.
Contratar a un hijo menor de 30 como asalariado pero sin cobertura por desempleo
Nos referimos a la exclusión de la cotización por desempleo. Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro o a FOGASA en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral. Estos trabajadores se encuadrarán en el Régimen General como asimilado que no cotiza por estos conceptos ni disfruta de ellos.
Lea la noticia completa en El Economista, 26-02-2018
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