Se debe tener en cuenta que cualquier sociedad inactiva no deja por sí misma de tener obligaciones y responsabilidad, tanto a nivel fiscal como mercantil. Si bien no tienen que presentar IVA, sí han de realizar la correspondiente declaración del impuesto de sociedades.
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Las sociedades inactivas que no están liquidadas también presentan una serie de obligaciones mercantiles. Entre ellas, la necesidad de presentar los documentos exigibles en el Registro Mercantil, la legalización de libros y la presentación de las cuentas anuales. En caso de no materializar estas tareas sus responsables podrían acumular una sanción de hasta 60.000 euros.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 10-11-2016
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