Los afectados por las participaciones preferentes deben declarar como ganancia patrimonial las costas judiciales y la indemnización que reciban.
Una interpretación del pasado 1 de abril de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) conlleva a pagar más en la declaración de la renta de este año a los afectados por estos productos financieros, informan los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) en un comunicado.
La indemnización que recibieron los preferentistas el año pasado por daños y perjuicios debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad de salarios o pensiones, así como los intereses indemnizatorios o moratorios, según decidió la Agencia Tributaria en una resolución emitida el pasado 1 de abril.
La AEAT también considera también ganancia patrimonial que debe integrarse en la renta general los gastos de defensa jurídica de los preferentistas, según señala el sindicato de Técnicos de Hacienda en un comunicado (Gestha), aunque muchas de las sentencias establecen que deben ser asumidos por las entidades financieras que comercializaron dichos productos.
Asimismo, los gastos de abogado y procurador son, bajo el criterio de Hacienda, "gastos debidos al consumo", lo que implica que estos contribuyentes no pueden deducirse de ellos. Es más, "considera el importe total de las costas como un ingreso más por el que deben tributar", subraya Gestha.
Lea la noticia completa en Expansión, 30-5-2016
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