2014

Sobre la obligación de los socios de las sociedades laborales que están por la base mínima en el régimen de autónomos

Todos aquellos trabajadores que están de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y son socios de una Sociedad Limitada o Anónima, han visto incrementada la base de cotización mínima del Régimen de Autónomos, pasando la misma de 875 € mensuales a 1.051,50 euros. Ello ha provocado que la cuota mensual mínima a abonar a la Seguridad Social se haya incrementado en más de 50.-€ al mes, pasando a ser de 313,56. € al mes.

Esta medida, llevada a cabo por el Gobierno a través del RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, no ha tenido el eco en los medios que se podría esperar de una noticia de este calado, pero es aplicable para un gran número de autónomos, trabajadores que en su mayoría tuvieron un día la idea de preservar su patrimonio constituyendo una sociedad mercantil.

Extracto del Real Decreto-Ley 16/2013

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.”

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.”

Si desea conocer más a fondo en qué consisten estos cambios en la normativa legal o necesita asesoramiento, puede contactar con nosotros a través de la web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita sin coste alguno para Vd.

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