La Seguridad Social contempla una prestación económica que prevé cubrir los ingresos de la madre autónoma lactante que se ve obligada a interrumpir la actividad por riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses. Se trata de una ayuda similar a la de riesgo por embarazo pero específica en caso de riesgo de lactancia, y aunque a nosotros lo que nos ocupa son las madres autónomas, la ayuda está dirigida para madres trabajadoras de todos los regímenes de la Seguridad Social, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
(…)
Además del informe médico la autónoma ha de presentar también a la entidad colaboradora una declaración sobre su actividad profesional para que determinen si existe riesgo e incompatibilidad laboral. Esta declaración se debe repetir a los seis meses.
Has de saber que la concesión de la prestación se puede ver interrumpida cuando se den los siguientes supuestos:
- Cuando el bebé cumpla 9 meses.
- Cuando se interrumpa la lactancia natural.
- En caso de fallecimiento de la autónoma.
- Por cese de actividad en el RETA.
Lea la noticia completa en El Economista, 06-09-2018
(Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)