El Tribunal Supremo ha fallado que se debe exigir la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico para poder acceder a la pensión de viudedad tras la muerte del cónyuge, circunstancia que afecta a muchas personas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha señalado en una sentencia, del 24 de marzo, en la que los cinco magistrados desestiman el recurso de casación, presentado por una mujer a la que en el 2019 se denegó la pensión de viudedad por no constar en el registro de parejas de hecho.
Según el Supremo, para acceder a la pensión de viudedad es necesario acreditar la unión con el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. Con su decisión, la sala corrige la doctrina que fijó hace un año en otra sentencia.
Los magistrados han estudiado si para acreditar la existencia de la pareja de hecho y así poder acceder a la pensión de viudedad deben seguirse "exclusivamente" los requisitos de la Ley de Clases Pasivas de 1987 o si se puede demostrar la unión por otros medios. Querían sentar con ello jurisprudencia.
Y en la resolución, el tribunal señala -haciéndose eco de resoluciones del Tribunal
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"La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida" (vía certificada de la inscripción en el registro público), señala la sentencia.
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Los magistrados indican que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solo puede acreditarse por la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia, mediante un documento público al menos dos años previamente a la muerte de la que deriva la viudedad. Señalan que debe aplicarse así como doctrina general.