El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobaba un primer real decreto para contener la pandemia del coronavirus: el 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en todo el territorio nacional.
Mediante este real decreto cuya vigencia en principio era de 15 días pero que a fecha de hoy se ha prorrogado ya por segunda vez se introdujeron toda una serie de severas medidas de restricción no solo de la actividad económica sino del movimiento de las personas físicas, tales como limitaciones a la libre circulación, permitiéndoles solamente desplazarse, y de forma individual, para realizar actividades esenciales.
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La situación es especialmente complicada para todos aquellos trabajadores que se encontraban desplazados a otros países para prestar sus servicios, donde residían fiscalmente, y que a causa de la crisis sanitaria han decidido volver a España ya sea por petición de la empresa o por su voluntad de reunirse con su familia como para todos aquellos cuyos planes de volver a su residencia en el extranjero se han visto truncados y retrasados por la misma razón.
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Es probable que esta situación genere discrepancias y disputas entre los contribuyentes y la Administración tributaria. Así, mientras los primeros pueden considerarse residentes en el país en el que trabajan y donde efectivamente residían fiscalmente hasta 2019, la Administración puede considerarlos residentes en España a efectos fiscales durante el 2020. A su vez, estas discrepancias pueden desembocar en discusiones entre estados sobre la efectiva residencia fiscal de determinados contribuyentes. Ante el riesgo que ello supone, las autoridades fiscales de algunos países como Francia, Reino Unido, Irlanda y Australia, con regulaciones similares a la española en cuanto a los criterios de determinación de la residencia fiscal, han expresado su intención de ignorar los días de presencia en su territorio (o en el extranjero) de personas físicas (trabajadores, ejecutivos, agentes, administradores) consecuencia de una limitación de movilidad por el Covid-19 al objeto de preservar la que es su residencia real.
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Lo que está en juego es la tributación del año 2020 de un gran número de contribuyentes, tanto de los que pueden verse obligados a tributar como residentes fiscales en España en lugar de como no residentes, como de los que siendo residentes en España deban tributar como no residentes, y ello como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación excepcional de emergencia sanitaria que vivimos.
Por todo ello, y mientras no se aprueben normas específicas en este sentido, es necesario un análisis caso por caso de los contribuyentes afectados por estas medidas, con la finalidad de asegurar el mantenimiento de su condición de residentes fiscales en el país en el que corresponda y así evitar disputas con las Administraciones tributarias, siempre muy beligerantes en estos casos.