2014

Nueva gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante el primer año de duración

El pasado 18 de julio se publicó el RD 625/2014, que entró en vigor el pasado día 1 de septiembre, y que está en relación con el nuevo sistema de liquidación de seguros sociales (Cret@) que está previsto que la Tesorería General de la Seguridad Social ponga en funcionamiento antes de que finalice este ejercicio.

Este Real Decreto clasifica las bajas médicas en cuatro tipos diferentes, en función de la duración que se prevea van a tener las mismas, lo que implica una gestión determinada en cuanto a los partes que nos expenderá el médico de cabecera. Así, nos podemos encontrar con los siguientes tipos:

  1. Menos de 5 días: en este caso el médico extenderá simultáneamente el parte de baja y el de alta
  2. De 5 a 30 días: el médico extenderá el parte de baja, a los 7 días el primer parte de confirmación, y los siguientes partes cada 14 días naturales
  3. De 31 a 60 días: el médico extenderá el parte de baja, primer parte de confirmación a los 7 días y los siguientes cada 28 días naturales
  4. Más de 61 días: tras extender el parte de baja, primer parte de confirmación a los 14 días y los siguientes cada 35 días naturales

Ahora bien, una vez extendidos esos partes, los trabajadores en situación de incapacidad temporal tiene un plazo de 3 días naturales para hacer llegar a la empresa tanto los partes de baja como aquellos de confirmación y 24 horas para hacer llegar el parte de alta.

Estos plazos se deben cumplir con total rigurosidad, pues la Empresa tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para remitir dichos partes al INSS a través del Sistema Red.

El incumplimiento de estos plazos en la remisión de los partes por parte de la Empresa puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo como infracción leve (Sanción pecuniaria de 60 a 625 euros).

Cualquier situación de incapacidad temporal o accidente de trabajo que afecte a algún trabajador de nuestra Empresa y no haya sido correctamente comunicada a la Seguridad Social, no será tenida en cuenta por ésta a la hora de confeccionar las liquidaciones mensuales de los Seguros Sociales (antiguo TC-1) a través del Sistema Cret@.

En el supuesto de que un parte se tramite fuera de plazo o no se tramite por descuido, comportaría tener que  llevar a cabo una reclamación complementaria, con las dificultades consiguientes para el cobro de las diferencias a abonar por la Seguridad Social.

Por último, las mutuas pueden solicitar a los médicos de la Seguridad Social propuestas motivadas de alta médica en aquellas bajas de incapacidad que hayan otorgado. Éstos tendrán un plazo de cinco días para contestar a las mismas, decidiendo si el paciente debe continuar en situación de baja médica o puede reincorporarse al trabajo, lo que debe ser considerado un avance importante por las empresas para la gestión del absentismo.

Si desea que ampliemos el asesoramiento sobre este tema, puede contactar con nosotros a través del web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.

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