El falso autónomo es un trabajador de la empresa que ejecuta el mismo trabajo que otro compañero, pero con la peculiaridad de que no tiene los mismos derechos ni amparos que el trabajador por cuenta ajena. Es decir, trabajamos para la empresa, pero como autónomos, con horarios de entrada y salida, bajo las órdenes de un superior y sin poder trabajar para otros clientes. Dicho de un modo más sencillo: tú trabajas como un asalariado pero estás “contratado” como si fueras un autónomo.
Además de ser ilegal, que ya impone, tenemos que tener en cuenta que nadie cotiza por falso autónomo. Básicamente, se puede decir que la figura del autónomo viene a ser la de aquellos trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena en empresas, pero que son asimilados en la misma como trabajadores autónomos.
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Los falsos autónomos son el resultado de las malas prácticas en la contratación por parte de empresas. Desgraciadamente, esta figura, a consecuencia de la crisis, ha resurgido con mucha fuerza. En realidad, esta figura constituye un fraude a la Seguridad Social que perjudica a todos, al propio trabajador y a la Administración. Además, los falsos autónomos están sometidos a tareas y horarios regulares y predefinidos y a decisiones y retribuciones marcadas de manera unilateral por parte de la empresa que contrata.
Si nos centramos en las diferencias en el tipo de contrato, mercantil o laboral, cabe mencionar que son cada vez más las empresas las que “optan” por contratar a sus trabajadores con un contrato mercantil y no con un contrato laboral (relación empresa-trabajador por cuenta ajena).
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