La Sentencia 25/2016, dictada por la Audiencia Nacional el pasado 19 de febrero de 2016, supone un importante cambio para aquellas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que hasta la fecha nunca se habían planteado llevar el control de los horarios de sus trabajadores.
La sentencia en cuestión dio favorable acogida a la reclamación de los trabajadores de una empresa que solicitaban el establecimiento de un sistema de registro de la jornada efectiva que realizaba la plantilla de la compañía. La finalidad de dicho sistema no es otra que comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados bien en convenio colectivo, bien en pactos de empresa.
Hasta ahora es cierto que existía obligación de registrar la jornada de los trabajadores, pero solo aquellos que tenían un contrato a tiempo parcial. Pues bien, ahora y tras esta y otras sentencias análogas, la Inspección de Trabajo ha iniciado los controles e incrementando sus actuaciones encaminadas a revisar el cumplimento del registro de la jornada de los trabajadores ya no solo a tiempo parcial, sino también a tiempo completo, intentando evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.
El control que realiza la Inspección de Trabajo obliga a las empresas a disponer de dicho control en el propio centro de trabajo, para evitar posibles manipulaciones del mismo con posterioridad a la visita realizada. Estos controles pueden ser de tipo manual o de tipo informático.
¿Cómo se debe llevar a cabo dicho control?
Pues según indica la propia sentencia, la empresa debe implantar un sistema que de manera diaria registre la hora de entrada y de salida de su personal.
- Si el sistema es manual, el trabajador ha de informar en una hoja diseñada al efecto, sus datos personales, la hora de entrada y salida y su jornada habitual de trabajo. En el momento de su salida del trabajo debe firmar diariamente la misma, en la que también deberá firmar el representante de la empresa.
- Si el sistema es electrónico, los datos que queden grabados deberán poderse exportar para que la Inspección tenga acceso a los mismos.
Tanto en un sistema como en otro los datos deberán conservarse durante cuatro años, tal y como establece la ley.
En el supuesto de no llevar a cabo dicho registro de jornada, la empresa se enfrenta a que la Inspección abra un acta de infracción (grave), con la correspondiente sanción.
- Ponemos a disposición de todos aquellos interesados en imprimirlo un modelo en pdf de control manual de los horarios de trabajadores: pinche aquí.
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