¿Qué ocurre si estoy dado de alta como autónomo y me quedo sin trabajo? ¿Puedo cobrar el paro? ¿Qué debo hacer? Éstas son algunas de las dudas que se plantean los trabajadores por cuenta propia durante su etapa laboral. Y es que, aunque sí es posible cobrar la prestación por cese de actividad, el trabajador autónomo debe cumplir primero con unos requisitos, entregando incluso una Declaración Jurada, que deberá incluir una serie de datos sobre los motivos del cese de actividad.
No todos los autónomos pueden cobrar el paro. Para hacerlo tendrán que haber cotizado específicamente por la prestación por cese de actividad. Mientras que un asalariado cobra el paro al ser despedido, en autónomos sólo será así si previamente ha elegido cotizar por esta cobertura, que hoy por hoy no es obligatoria.
En cualquier caso, haber cotizado por cese de actividad no asegura su cobro. Una vez solicitada, la Seguridad Social deberá aprobar su bonificación, algo que hará en función de una serie de requisitos.
(…)
Los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad son estrictos. El autónomo tiene incluso que realizar una declaración jurada, exponiendo y jurando las causas del cese de su negocio, y que en teoría le dan acceso a cobrar el paro. Posteriormente, las mutuas y Seguridad Social revisan dichas causas, y evalúan si efectivamente cumple los requisitos para cobrar el paro.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 13-11-2018
(Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)