El cuarto mes del año supone uno de los meses más ajetreados para los profesionales por cuenta propia. Gran parte de la responsabilidad la tienen las obligaciones con la Agencia Tributaria. Con anterioridad al 20 de abril, los autónomos tendrán que haber enviado sus correspondientes modelos tributarios.
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A la hora de liquidar el IVA, por ejemplo, la empresa o autónomo deberá declarar lo que haya facturado, con independencia de si lo haya cobrado o no. Solo se hace la excepción si se está acogido al criterio de caja. Este trámite es obligatorio, aunque no se haya realizado actividad en esos tres meses, y sirve para informar a Hacienda de cuál ha sido dicha actividad.
Los autónomos que estén en módulos deberán recopilar todas las facturas, tickets y comprobantes de ese trimestre, aunque toda esa tarea es recomendable que pase por un sistema de digitalización de comprobantes.
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Si tienes facturas de gasto en las que haya retención deberás presentar el modelo 111. Con esto, los autónomos declaran las retenciones practicadas durante esos tres meses a los trabajadores, profesionales o empresarios con los que trabajen. Este modelo es el 111, que luego deberá complementarse con el 190 en el mes de enero.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 09-04-2018
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