Los autónomos tienen la posibilidad de acceder a una cobertura por contingencias profesionales. Para ello, deben añadir cierta cantidad mensual en el pago que se realiza cada 30 días en concepto de cuota a la Seguridad Social. Mientras que la base mínima y obligatoria ronda los 275 euros, si se paga la partida de contingencias profesionales, tendremos que abonar en torno a 23 euros más, dependiendo de cada caso.
¿Le interesa al autónomo gastar 276 euros más al año? Si lo hace, ¿qué coberturas tendrá? ¿Para qué le sirve? Básicamente, tendrá cobertura cuando tenga que cogerse la baja, derivada de un accidente de trabajo o del día a día del profesional en su puesto. Si pagas 275 euros al mes, accederás a contingencias comunes. Es decir, estarás cubierto cuando sufras una enfermedad no relacionada con el ámbito laboral. Al añadir los mencionados 23 euros mensuales, nos estamos cubriendo también si el hecho que te impide trabajar es consecuencia directa de tu trabajo. Por ejemplo, un esguince en la oficina o desempeñando tu puesto.
¿Qué entiende la Seguridad Social por accidente de trabajo en caso de autónomos?
Se entiende como accidente de trabajo del autónomo aquel que se haya producido como efecto de la labor realizada por cuenta ajena.
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También quedan cubiertas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo laboral y en el lugar del trabajo. Siempre que se demuestre la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia, y las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 06-10-2017
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