Las coberturas y prestaciones de los autónomos han sufrido unos cambios a raíz de la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, que obliga al colectivo a la protección obligatoria ante distintas contingencias.
Mutualia detalla las distintas prestaciones a las que tendrá que hacer frente el trabajador. Una de ellas es en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la asistencia sanitaria completa incluyendo traslados, urgencias, hospitalización, medicación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, etc. La mutua se encargará de la baja.
En caso de baja por accidente laboral, la mutua abonará el 75% de la Base Reguladora, desde el día siguiente a la baja. Mientras que en caso de Enfermedad Común se abonará el 60% de la Base Reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.
Con la cobertura de Contingencias Profesionales, además de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, el autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo.
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