Es importante establecer en qué casos estamos realmente ante un falso autónomo. El avance de nuevas formas de trabajo, y la existencia de figuras legales a caballo entre una relación laboral y un falso autónomo, genera dudas sobre en qué casos se están produciendo irregularidades.
El teletrabajo
Existen diferentes formas de teletrabajo, o mejor dicho: diferentes localizaciones desde donde se puede ejercer en función de lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, que además indica que es de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empresario.
Según recuerdan desde el sindicato, la primera de ellas, y la más común, se da en el domicilio del propio profesional, pero también puede darse en centros de teletrabajo; que son lugares con recursos compartidos y con las instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias para poder desarrollar este tipo de trabajo.
Por otro lado, tenemos el teletrabajo itinerante, también conocido como móvil. Se da cuando el trabajador se desplaza continuamente por las exigencias de un cliente, y está vinculado a la instalación y al mantenimiento de productos informáticos con una rápida transmisión de datos hacia la oficina central.
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Los TRADE
Para ser TRADE (Autónomo económicamente dependiente), el trabajador debe ser autónomo y percibir, al menos, el 75% de sus ingresos de un único cliente. En este caso, el profesional sí tendrá que pactar con la empresa un periodo de vacaciones, contando además con algunos beneficios que no tiene un autónomo "normal". Sin embargo, entre ellos no se encuentra el pago de las cotizaciones sociales, que seguirán corriendo del bolsillo del empleado.