El Tribunal Supremo dictó el pasado día 23 de marzo de 2017 una importante sentencia, publicada el 5 de abril, en la que se establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo.
La Inspección de Trabajo, que durante los últimos meses ha venido levantado actas de infracción a todas aquellas empresas que no cumplían con esta obligación impuesta con motivo de las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en fecha 4 de diciembre de 2015, va a tener que dar marcha atrás en este tema, en lo que se refiere a trabajadores a tiempo completo.
La clave de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo está en la interpretación que este hace del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues entiende que el mismo clarifica que no es obligatorio realizar el registro de la jornada laboral de la plantilla, y solo se deberá de controlar, mediante registro, si se llevan a cabo o no horas extraordinarias. La sentencia, además, entra a valorar que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artº 7.5 de la LISOS, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del artº 35.5 del ET...”.
Ello significa, en resumen, que no llevar el control de las horas trabajadas en los contratos a tiempo completo no constituye una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, como interpretaba hasta la fecha la Inspección de Trabajo.
Por todo ello, les informamos que la situación tras la Sentencia del Tribunal Supremo, en cuanto a control de la jornada de los trabajadores en su empresa, es la siguiente:
- Las empresas no tienen la obligación de realizar el registro de jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo.
- Se deben registrar día a día las horas extraordinarias individualizadas que realizan los trabajadores.
- Se mantiene la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de todos los trabajadores a tiempo parcial (art.12.4 c) ET), que la Sentencia no ha modificado.
Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (23-03-2017)
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