La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que anuló un contrato de swap del Banco Santander al considerar que la entidad incumplió el deber de información al cliente minorista, ya que la que le facilitó como supuestamente explicativa del producto financiero resulta incomprensible para un cliente no experto.
La información que la entidad bancaria suministró a su cliente es, literalmente, la siguiente: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente”.
La desestimación del recurso del Banco Santander y la consiguiente confirmación de la sentencia de la Audiencia tinerfeña supone que la entidad deberá devolver a su cliente los 42.645,91 euros invertidos en el citado producto en 2008, más los intereses legales correspondientes.
-
Lea la noticia completa en
-
Lea la sentencia completa de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (15-10-2015)
(Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con cuestiones sobre contratos swap, cláusulas suelo, preferentes o cualquier otro producto financiero, puede gestionarla en esta sección)