El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto de la fórmula que, a efectos de establecer la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) emplea para calcular la base de cotización aplicable a los trabajadores que a lo largo de su vida profesional hayan permanecido inactivos durante uno o más periodos de tiempo, meses en los que, por lo tanto, no han cotizado.
En una sentencia de 25 de septiembre de 2014 de la que ha sido ponente el Magistrado Luis Ignacio Ortega, el Tribunal descarta que la citada norma resulte arbitraria y vulnere el derecho a la igualdad, como entiende el Supremo. El Magistrado Juan Antonio Xiol expresa su opinión discrepante en un voto particular.
Con el fin de evitar que esas lagunas en la cotización (provocadas por los periodos de inactividad laboral) provoquen una disminución drástica de la base reguladora de la pensión y, por lo tanto, de su cuantía, la LGSS ha previsto una regla de "integración de lagunas". Esta regla establece una "ficción legal" por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización. La base de cotización aplicable a ese periodo será la mínima conforme al último contrato vigente, es decir, al contrato que precede al periodo de inactividad.
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Según el Supremo, esta regla produce situaciones de desigualdad entre trabajadores cuyo último contrato haya sido indefinido y aquellos otros que lo tuvieron a tiempo parcial, aunque unos y otros hayan acreditado el mismo número de días cotizados a lo largo de su vida profesional.
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El Pleno rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad, pues la LGSS "no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa", lo que en la práctica supone "integrar" las lagunas de cotización con la base mínima de cotización, conforme al último contrato vigente. "No hay, por tanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable es la misma", señala la sentencia.
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Lea la del Pleno del Tribunal Constitucional (25-9-2014)
Noticia relacionada: Constitucional y TJUE, "en guerra" por el cálculo de pensiones cuando hay periodos sin cotización
Si bien hace pocos días el Tribunal Constitucional desestimaba la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Supremo respecto de la fórmula que, a efectos de establecer la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) emplea para calcular la base de cotización aplicable a los trabajadores que a lo largo de su vida profesional hayan permanecido inactivos durante uno o más periodos de tiempo, meses en los que, por lo tanto, no han cotizado, por entender que la fórmula no era discriminatoria hoy el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Yves Bot, ha llegado a la conclusión radicalmente opuesta.
Mientras nuestro Alto Tribunal descartó que la citada norma resulte arbitraria y vulnere el derecho a la igualdad, como entiendía el Supremo, ahora, las conclusiones del abogado europeo -que, no hay que olvidar, son seguidas en el 90 por ciento de los casos por las sentencias que dicta posteriormente el TJUE- sostienen que sí existe dicha discriminación y arbitrariedad.
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