El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido que el trabajador tiene responsabilidad si la empresa le ha efectuado una retención incorrecta en el IRPF, con lo que cargará con el pago de la cuota, aunque estipula que podrá repercutir a la empresa la sanción y los intereses de demora.
En una sentencia, considera que el trabajador es el sujeto pasivo de la deuda tributaria, pero que siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el empleado puede repercutir sobre el empresario las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de sanción e intereses por la demora.
Lea la noticia completa en Expansión, 10-11-2016
Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (11-04-2016)
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