Se está tramitando estos días en el Senado la reforma fiscal que contempla la supresión de ciertos beneficios fiscales para el contribuyente. Está previsto que dicha reforma entre en vigor a partir del año 2015, lo que implica conocer ciertos aspectos para poder actuar antes de que finalice el presente ejercicio. Entre otros, los siguientes:
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Los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual celebrados a partir de 1 de enero de 2015 no darán derecho a aplicar la deducción correspondiente
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En caso de ser propietario y alquilar su vivienda a personas entre 18 y 30 años, la reducción actual de100% del rendimiento neto obtenido se reduce al 60%
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Eliminación de exención de los primeros 1.500 euros percibidos por reparto de dividendos, a partir de enero de 2015
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Reducción del límite máximo de aportaciones a los planes de pensiones con derecho a deducción
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Modificaciones en cuanto a llevar a cabo rescates de los Planes de Pensiones, incluyendo nuevas causas que dan derecho a llevar a cabo los mismos
Pero la novedad más importante hace referencia a la venta y/o donación de inmuebles adquiridos antes de 1994 y vendidos a partir de 2015, en cuanto que la reforma suprime los beneficios fiscales que permiten reducir la carga fiscal, manteniendo únicamente los coeficientes de abatimiento para las ganancias patrimoniales hasta que la suma acumulada de valor de transmisión de los bienes supere los 400.000 euros.
Este nuevo tratamiento de las plusvalías, adquiridas antes de 1994, no solo afecta a la vivienda, también a los bienes patrimoniales (metales preciosos, antigüedades, obras de arte, títulos y valores), siempre que se vendan con una ganancia.
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