Existen dos métodos que sirven para concretar lo que un autónomo debe pagar de IRPF en su Declaración: la estimación objetiva y la estimación directa. Y dentro de esta última tenemos otras dos modalidades: directa normal y directa simplificada. A continuación, explicamos, de la mano de María Concepción Saavedra, profesora del Departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea, las acciones que puede realizar el autónomo en cada método, para reducir el impacto del IRPF en su Declaración.
Declaración de IRPF de estimación directa
Para tributar mediante la modalidad ‘directa simplificada’ es necesario que los ingresos anuales del año anterior no superen los 600.000 euros. Además, el contribuyente no ha podido renunciar a esta modalidad previamente, según recuerda Saavedra.
A partir de aquí, la elección de un método u otro dependerá, en parte, de la morosidad que enfrente el autónomo con respecto a sus pagadores. En la modalidad normal “se podría deducir el total del importe por este concepto, siempre que se de alguno de los criterios regulados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades como, por ejemplo, que haya transcurrido el plazo de seis meses desde que venciera la obligación de pago por el cliente hasta el 31 de diciembre de 2017”.
En cambio, en la modalidad simplificada “se puede reducir el 5% del rendimiento neto (Ingresos menos gastos deducibles), en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros “.
Reducciones generales: requisitos e incompatibilidades
La reducción general por rendimientos de actividades económicas de 2.000 euros se puede aplicar tanto en la modalidad simplificada como en la normal. Sin embargo, en el caso de la simplificada la reducción no es compatible con la del 5% que adelantaba la profesora de economía y finanzas.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 23-04-2018
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