2020 ¿Qué pasa si la empresa se olvida de dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social? Desde 1979 una empleada del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada venía trabajando como archivera bibliotecaria. En 2015 solicitó la jubilación anticipada, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por no reunir los días exigidos legalmente. Un hecho que le llevó a reclamar ante la Justicia y, finalmente, el Supremo ha reconocido la obligación compartida de la empresa y del INSS de pagar la prestación pedida por la mujer. ¿Por qué motivo no se aprobó la petición? Porque la trabajadora no fue dada de alta al inicio de la relación laboral con el Colegio de Arquitectos granadino, entre junio de 1979 y mayo de 1987, es decir, tenía una falta de siete años en la cotización a la Seguridad Social. Como señala la sentencia del Tribunal, no contaba con los 10.950 días exigidos legalmente para la jubilación anticipada, sino con 10.222 días. Lea la noticia completa en Expansión 15-01-2019 Lea la sentencia completa de la Sala de los Social del tribunal Supremo (05-11-2019) (Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)