La cuestión planteada (…) es si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, recogido en el artículo 36.7 del Estatuto de Trabajadores (ET), procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa.
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El Juzgado de lo Social estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por la Agrupación en 2017 contra la empresa Ambulancias Domingo, S.A., declarando la nulidad de la práctica empresarial de aminorar los conceptos salariales de asistencia y puntualidad. De este modo, se reconocía el derecho de los trabajadores con jornada reducida a percibir la integridad salarial del plus de asistencia y puntualidad.
Ante dicho fallo, la empresa demandada interpuso un recurso de suplicación estimado por la Sala de lo Social del TSJC y, más tarde, contra la sentencia dictada en suplicación, la Agrupación Sindical formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y otra dictada el TSJ de Madrid el 1 de octubre de 2007, rec.3486/2007.
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El complemento de asistencia y puntualidad está regulado en el artículo 18 del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), estableciendo una cuantía fija de 110 euros. Este derecho para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario se adquiere si el empleado no falta ningún día al trabajo ni llega tarde y/o sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo.
Por tanto, el Supremo ha ratificado que este complemento “no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por el trabajador por la persona trabajadora. En efecto, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y no se llega tarde o se sale antes de la hora establecida”.