Les recordamos que las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, solo se pueden modificar dos veces al año, en fecha 1 de enero y en fecha 1 de julio. Para ello es necesario comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dichas modificaciones antes del 1 de noviembre y del 1 de mayo, respectivamente.
En este momento y antes del 1 de mayo se deben presentar las solicitudes de incremento de bases de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro de los límites prmitidos según la edad del solicitante.
¿En qué repercute un incremento de la base de cotización? Lógicamente repercute directamente en la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social, pero también repercutirá a futuro en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y en las posibles prestaciones que se puedan llegar a percibir de la Seguridad Social (incapacidad temporal, invalidez, etc.)
Recuerden que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran cumplidos 47 años de edad, cuya base de cotización en el RETA sea inferior a 1.888,80 € mensuales, no podrán elegir una base de cotización mensual superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, para lo cual lo deben comunicar antes del 1 de mayo. Para su información, con una base de cotización de 1.926,60 €, la cuota mensual asciende a 576,05 €.
Si se encuentra en alguno de estos supuesto y desea modificar su base de cotización, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Cualquier modificación de bases, comunicada anteriormente al 1 de mayo, tomará efectos a partir del 1 de julio de 2014.
Para cualquier aclaración o ampliación no duden en contactar con nosotros a través de la web o por vía telefónica (935 36 80 20), con el fin de agendar una primera visita.