La primera de ellas es la jubilación contributiva, que actualmente está fijada en los 65 años de edad, siempre que se cumpla con el requisito de haber acumulado 38 años y seis meses de cotización.
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Si hablamos de la jubilación no contributiva, esta se caracteriza por no poder optar a una de tipo contributivo al no cumplir con los requisitos. En este caso la cantidad de esta pensión equivale a unos 380,10€ mensuales, algo que será menor si en tu unidad familiar también hay otra persona que esté cobrando una pensión de este tipo.
Es el tercer tipo que vamos a analizar [la jubilación anticipada]. Podrás disponer de ella a partir de los 63 años de edad, y tiene que elegirse de manera voluntaria, ya que de este modo estarás renunciando a una cantidad de lo que te correspondería si te jubilaras a los 65 años.
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También habría que diferenciar entre una jubilación flexible y una jubilación parcial. La primera de ellas permite compaginar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial, mientras que el rendimiento neto no supere el SMI. Aquí la principal ventaja es que ya no tendrías que abonar tu cuota de autónomo.
La jubilación parcial es la más reciente de todas, y hasta hace muy poco solo tenían acceso a ella los asalariados. Con ella también podrás compaginar una pensión a la hora de que exista una sustitución de por medio por jubilación del trabajador.
Por último, vamos a analizar la jubilación activa, que permite a los autónomos jubilarse y mantearse en activo al mismo tiempo. Para ello será necesario tener al menos un trabajador contratado.