2020

La empresa dotará de medios al teletrabajador pero la ley deja en el aire el abono de los gastos

El Gobierno aprobó ayer en el Consejo de Ministros el real decreto-ley del Trabajo a distancia, cuyo texto fue pactado con las organizaciones empresariales CEOE-Cepyme y con los sindicatos CC OO y UGT, tras tres meses de negociaciones.

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La complejidad en la redacción del texto se deja sentir desde su primera lectura. Para empezar la norma regulará el teletrabajo sólo de aquellos que lo desempeñen “regularmente”. Esto es, quienes teletrabajen “en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”. De esta manera, quedan fuera de la norma los teletrabajadores ocasionales o aquellos que, por ejemplo, solo teletrabajen un día a la semana (20% de la jornada).

Pero esta norma también deja fuera a otro colectivo: los empleados que teletrabajen como medida de contención sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19 y no como una decisión organizativa de la empresa.

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Si bien, la nueva norma sí obliga a que también en estos casos de teletrabajo por Covid-19, las empresas cumplan con dos de las obligaciones que la ley fija en el articulado para el trabajo a distancia estructural, cuando no se deba a la pandemia: la dotación de los medios necesarios para el trabajo a distancia y la compensación de los gastos derivados de su actividad.

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Según esta diferenciación entre la clara y nítida obligación empresarial de aportar los medios y herramientas de teletrabajo y, por otra parte, la remisión a la negociación colectiva en el caso de la compensación de gastos, cabe interpretarse que deja en el aire el abono de estos últimos. De hecho, si una empresa no tiene un convenio colectivo o no llega a un acuerdo con la representación de los trabajadores, esos gastos no se compensarían –aunque sí la dotación de medios– y no cabrían acciones de reclamación individual ni colectiva.

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