Los autónomos tienen una serie de obligaciones a la hora de cotizar a la Seguridad Social, aunque es posible que algunos detalles les resulten totalmente desconocidos.
Algunos de ellos los detallamos a continuación.
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El período de liquidación de la obligación de cotizar hará referencia en todo momento a meses completos.
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La obligación es de cotizar desde el primer día del mes natural en que concurran.
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Se extingue la obligación de cotizar el último día del mes natural en que se produce el cierre del negocio o el cese de actividad, siempre que la baja se comunique en forma y tiempo adecuados.
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La cotización por incapacidad temporal puede ser acogimiento voluntario o de cobertura obligatoria.
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