Existen una serie de ventajas iniciales, si comparamos la figura del autónomo frente a una Sociedad. En primer lugar, la responsabilidad se limita. Es decir, si se tienen deudas derivadas de la actividad, el profesional sólo verá afectados aquellos bienes empresariales, y no los personales.
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Al margen de esto, concurren otra serie de condicionantes para decir cuándo ser Sociedad:
- Mayor facilidad de crédito. La percepción que tienen los proveedores y las entidades bancarias de los autónomos no es la misma que la que tienen de las empresas.
- Menor carga fiscal. Al trabajar como autónomo se paga un IRPF que varía en función de los ingresos. Si los ingresos anuales son superiores a 40.000 euros es conveniente cambiar a sociedad limitada
- Socios. Si uno se constituye como sociedad limitada con otro autónomo se tiene la posibilidad de establecer unas obligaciones y capital a percibir por cada una de las partes, aunque de forma escrita.
- Exención de problemas en el patrimonio personal. Los autónomos carecen de protección en lo relativo a su patrimonio personal, pues han de afrontar sus posibles deudas con su patrimonio propio.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 01-12-2016
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