Las mujeres autónomas tienen derecho a percibir una prestación por maternidad y en caso de que decidan adoptar, acoger a un menor o por tutela familiar. Para beneficiarse de este subsidio, los únicos requisitos son estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, solicitarlo 15 días antes de que se quiera iniciar el descanso y, en función de la edad, demostrar un mínimo de cotización.
¿De cuánto es ese mínimo? Como recuerdan desde el blog oficial de ‘Infojobs Freelance’ varía según la edad de la solicitante. Si se tienen entre 21 y 26 años hay que demostrar 90 días cotizados en los siete años anteriores al parto o al inicio del descanso. Si no se puede acreditar, hay que tener cotizado 180 días de la vida laboral. A partir de 26 se piden 180 días en el mismo periodo o demostrar hasta 360 días cotizados. Las menores de 21 años no tienen mínimo.
La ayuda se recibe durante un máximo de 16 semanas. De éstas, se pueden transferir hasta 10 al otro progenitor, aunque las seis posteriores al parto serán obligatoriamente para la madre. Existe una posibilidad poco conocida, es el descanso a tiempo parcial. En estos casos, se reduce la actividad al 50% pero ojo, la cuantía que se recibe también es de la mitad del total que a la mujer le corresponde.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 24-01-2018
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