Cabe señalar que si bien hay situaciones en las que emitir facturas no es obligatorio, siempre es recomendable hacerlo, pues es la mejor herramienta para llevar un control exhaustivo y justificar una transacción o la prestación de un servicio ante cualquier problema jurídico.
Operaciones exentas de IVA
Se corresponden con las reguladas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre y entre ellas se encuentran las de prestación de servicios gratuitos como muestras sin valor comercial estimable, servicios de demostración, entregas de bienes realizados de forma directa por las Administraciones Públicas en las que no medie contraprestación o concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, entre otros.
Lea la noticia completa en El Economista, 24-05-2018
(Si desea efectuar alguna consulta profesional relacionada con las cuestiones abordadas en la noticia, puede llamar al teléfono 935 36 80 20 o gestionarla en esta sección)