Estimados amigos y clientes:
Dos son las obligaciones que debe cumplir la empresa respecto a la jornada de trabajo de sus empleados:
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Por una parte, registrar día a día la jornada efectiva que se lleva a cabo por cada uno de ellos (tanto si hace jornada completa como si es parcial)
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Por otra parte, entregar el resumen mensual junto a la nómina en aquellos casos en que se trate de contratos a tiempo parcial o jornadas reducidas.
En caso de incumplir cualquiera de estas obligaciones, se presupone que el contrato es a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza parcial del mismo. A priori, podríamos pensar que esto no afecta a aquellos trabajadores que ya están a tiempo completo. No obstante, el problema con estos es que cualquier reclamación de horas extras por su parte se puede volver en condena para la Empresa si esta no puede acreditar que lleva un registro del horario.
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Ponemos a disposición de todos aquellos interesados en imprimirlo un modelo en pdf de control manual de los horarios de trabajadores: pinche aquí.
Además de estas cuestiones problemáticas, nuestro Apunte se plantea asuntos adicionales sobre la misma materia planteados en torno a dos preguntas vitales:
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¿Cómo entiende la Administración (Inspección de Trabajo) que debe llevarse el registro de jornada?
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¿Qué puede suceder si no se cumple con lo estipulado en la Ley?
Si desea leer el Apunte completo con los aspectos más destacados de este tema y las implicaciones que supone para las empreas estas cuestiones, pulse aquí.
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