La cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales para los trabajadores autónomos es voluntaria, de forma que quienes no hayan elegido dicha opción no disfrutarán de cobertura y prestación por enfermedad, en el caso de que la baja se produzca por un accidente laboral derivado de su trabajo.
Sin embargo, la Ley establece que la cobertura de esta contingencia es obligatoria para determinados trabajadores por cuenta propia, por lo que tendrán que incluirla en su base de cotización y, por tanto, pagar una cuota mayor a la Seguridad Social. Quieran o no.
- Los TRADE, o Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, es decir, aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente.
- Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante.
- Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante en mercados o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana.
- Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades con un alto riesgo de siniestralidad.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 21-02-2017
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