A muchos autónomos les asalta la duda de si pueden contratar a un familiar directo cuando tienen en mente ampliar la plantilla de su empresa. Si es tu caso recuerda que es posible hacerlo de manera legal e incluso te beneficia económicamente, porque te puedes ahorrar la cuota de contingencias comunes del empleado. Eso sí, no vale en todos los casos. Te contamos en cuáles y como debe hacerse esta contratación:
Deben ser familiares directos y hasta de segundo grado de consanguinidad, es decir cónyuges y ascendientes o descendientes hasta abuelos, nietos o cuñados, siempre que no hayas reducido la plantilla por despidos improcedentes o colectivos durante los 12 meses anteriores a la firma del contrato, como recuerdan desde la Agencia EFE.
Como empleador puedes hacer los contratos tanto de jornada parcial como completa, aunque deben tener una duración mínima de seis meses.
En el caso de los hijos los requisitos son algo más específicos: se pueden formalizar contratos con ellos cuando sean menores de 30 años y compartan vivienda con el contratante. La recientemente aprobada Ley de Medidas Urgentes de Trabajo Autónomo amplía esta posibilidad a los hijos de hasta 35 años que convivan con sus jefes siempre que demuestren que son un colectivo en riesgo de exclusión social; es decir discapacitados con al menos un 33% de la discapacidad reconocida, víctimas de terrorismo, de violencia de género o que pertenezcan a otros colectivos desfavorecidos.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 08-02-2018
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