Según informan desde la mutua de la Seguridad Social Ibermutuamur, los autónomos que se encuentren de baja laboral deben asistir siempre que se les solicite a las revisiones médicas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
De lo contrario, insisten, perderán el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Ello se debe al artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, en el que se determina que, si el trabajador no acude al reconocimiento médico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no justifica su ausencia, se suspenderá cautelarmente la prestación económica.
En caso de que se produzca esta anomalía, añaden desde Ibermutuamur, el trabajador dispondrá de 10 días hábiles, a partir de la fecha fijada para el reconocimiento, para justificar fehacientemente su ausencia o se extinguirá el derecho al subsidio económico por incapacidad temporal.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 28-08-2017
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