Los empleadores que deseen pueden incorporar a sus filas a familiares directos y hasta de segundo grado de consanguinidad, siempre que cumplan una serie de requisitos; el principal, que no haya reducido la plantilla por despidos improcedentes o colectivos el año anterior a la firma del contrato. A continuación, te avanzamos los siguientes:
Se puede contratar tanto a tiempo parcial como completo. La relación laboral debe ser de, al menos, seis meses.
Como novedad principal, se amplía al segundo grado de consanguinidad las posibilidades de hacer indefinido a un empleado. Es decir, pueden ser cónyuges, ascendientes, descendientes y abuelos, nietos; hermanos o cuñados, tal y como recoge en un comunicado la Agencia EFE. Además, en el caso de los hijos, se pueden beneficiar de este cambio en la normativa los menores de 30 años que compartan vivienda y los mayores de 30, hasta 35, que estén en riesgo de exclusión social, esto es, discapacitados, víctimas de terrorismo o violencia de género o pertenezcan a colectivos desfavorecidos.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 11-01-2018
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