El 13 de marzo de 2020 se ha publicado el RDL 7/2020 que hace referencia a adopción de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Es probable que en días sucesivos se vayan publicando nuevas medidas por parte del Gobierno con el fin de buscar soluciones al impacto que este virus está produciendo a nivel económico en nuestra sociedad. Desde Alarona Consulting iremos informando de cualquier novedad que haya al respecto.
Conjuntamente con las medidas tomadas por el Gobierno, organismos como la Seguridad Social va igualmente publicando instrucciones que nos afectan como ciudadanos. En relación con la patología del coronavirus, el INSS ha remitido la siguiente nota:
Se amplían los efectos del cálculo de la prestación a las bajas con fecha anterior al 12 de marzo, siempre que la causa sea contagio o aislamiento (las posteriores al 12 de marzo también se rigen por los mismos parámetros).
Por tanto:
- Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud por Contingencia Común.
- La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
- Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
- La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con diagnóstico de aislamiento o contagio.
- No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común
En cuanto a las novedades introducidas por el RDL 7/2020 publicado hoy, y que afectan directamente a las empresas y/o trabajadores, son las siguientes:
Aplazamientos de deudas tributarias
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finaliza desde hoy hasta el próximo día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Esto incluye, además del IVA, el IRPF (modelo 111) y las retenciones de alquileres (modelo 115).
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses
- No sé devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Medidas de apoyo al sector del turismo
Se amplían las líneas de financiación que se pusieron en funcionamiento con la crisis del Grupo Empresarial Thomas Cook, para aquellas empresas y autónomos que estén incluidos en los sectores económicos tales como Hoteles, Restaurantes, Cafeterías y Bares, Salas de fiesta, Discotecas, así como Centros de educación, Escuelas y Bibliotecas. Esto significa que cualquier empresa cuyo CNAE este dentro de estos sectores económicos puede tramitar con su banco líneas ICO de crédito a un mejor interés.
Prolongación del periodo de actividad para trabajadores fijos discontinuos
Aquellos trabajadores con periodos de actividad, solo del sector hostelería, fija-discontinua podrán aplicar una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales de la Seguridad Social
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