El pasado día 28 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que se centra, como se ha venido reiterando en los medios de comunicación en los últimos días, en la aplicación de una tarifa plana de cotización para aquellos nuevos contratos indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial que se firmen desde el 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014.
Importe de la tarifa plana
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Contratos a tiempo completo: Se pagan 100 euros al mes por contingencias comunes
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Contratos a tiempo parcial, con prestación de servicios del 75% de la jornada o superior: El importe a pagar es de 75 euros al mes por contingencias comunes
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Contratos a tiempo parcial, con prestación de servicios entre un 50% y un 75% de la jornada habitual: el importe a pagar en concepto de contingencias comunes es de 50 euros al mes
Esta cuota corresponde solo a las contingencias comunes, manteniéndose la cotización actual para desempleo, formación profesional, Fogasa y accidentes de trabajo.
Duración de la tarifa plana
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Dicha tarifa se aplica durante 24 meses, desde la fecha de inicio del contrato
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En empresas de menos de 10 trabajadores, desde el mes 25 al mes 36 se aplicará una reducción de la cuota de contingencias comunes del 50%
Requisitos que deben cumplir las empresas para aplicar esta reducción de cuotas
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Hallarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, antes y durante la contratación; si en algún momento durante la vigencia del contrato no se ingresase alguna cuota por parte de la empresa o el autónomo, se perdería desde ese momento la bonificación.
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No haber extinguido con posterioridad al 25 de febrero de 2014 contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración de estos contratos.
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El contrato que se suscriba debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. La referencia es el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
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Mantener durante 36 meses, desde que hacemos el contrato, el nivel tanto de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. Aquellos despidos que no hayan sido declarados improcedentes durante esos 36 meses no se computarán como disminución de empleo.
Supuestos en que no es de aplicación la tarifa plana
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Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores): empleadas de hogar, contratos de alta dirección,…
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Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, de las sociedades mercantiles. Quedan exentos de esta prohibición, y por tanto se les puede aplicar esta tarifa plana, los hijos de autónomos (persona física) menores de 30 años, aunque convivan con él.
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Los trabajadores que estén adscritos a los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo empresarial y su despido se haya declarado improcedente, si este tuvo lugar después del 25 de febrero de 2014
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Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, a no ser que estos contratos se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
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No se aplica esta tarifa plana para las posibles horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, en aquellos casos que si se aplique al contrato a tiempo parcial vigente.
Responsabilidad del empresario
Esta tarifa es incompatible con cualquier otro beneficio en la Seguridad Social por el mismo contrato.
El incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo conllevará la devolución de las bonificaciones que se hayan venido aplicando en los siguientes términos:
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Si se incumple durante los primeros doce meses se devuelve el 100% de la diferencia
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Si se incumple durante los siguientes doce meses, se devuelve el 50% de la misma.
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Si se incumple durante los últimos doce meses (del veinticinco al treinta y seis) se devuelve el 33% de la diferencia.
En los tres casos no procederá exigir recargo e interés de demora.
El control de estas reducciones las llevará a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.
Si necesita asesoramiento profesional para conocer más a fondo en qué consisten estos cambios en la normativa legal, puede contactar con nosotros por vía telefónica (935 36 80 20) o a través de la web.