El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se establece a partir de hoy en cuatro años, equiparándose así expresamente al fijado como límite para la aplicación de sanciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Así, se regula en el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, que hoy entra en vigor.
Además, se actualizan y armoniza el plazo para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y el de reclamación de las cuotas en caso de bajas indebidas, que se acomodan así expresamente a los plazos de prescripción del derecho a esa devolución y para exigir el ingreso de las cuotas, fijados también en cuatro años por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Lea la noticia completa en El Economista, 28-7-2015
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Lea completo el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
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